NORMATIVA DE SEGURIDAD MINERA - Sernageomin
a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional, en tanto sean compatibles con éstas. Artículo 4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva